El nuevo derecho real de conservación es un derecho de naturaleza privada que se crea por acuerdo de las partes, sea que estas partes sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
El derecho real de conservación consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un inmueble o de sus atributos o funciones. En concreto este nuevo derecho real puede ser utilizado para facilitar la conservación de elementos del medio ambiente tanto a nivel rural como urbano.
En este sentido, este nuevo derecho puede utilizarse para conservar tanto hábitats naturales como variados componentes ambientales así como también los llamados servicios eco-sistémicos. En otras palabras, y a modo ejemplar, este derecho se puede establecer respecto de áreas naturales, respecto de componentes como el aire, agua, suelo, ruido, olores y otros, y también respecto de “intangibles” ambientales como son los servicios eco-sistémicos -como son la generación y tratamiento de agua, valor paisajístico, polinización, información biogenética, recreación, mantención de prácticas o usos tradicionales, amortiguación de impactos, mitigación de efectos de catástrofes, así como también de prácticas o valores socio-culturales asociadas al medio natural o al medio creado por el hombre-.
En consecuencia, este derecho real también podría aplicarse a la agricultura, a la actividad forestal y a la acuicultura, pues podrá usarse, por ejemplo, para la conservación de ciertos parámetros de suelo o de agua, entre otros. Adicionalmente también podría aplicarse en terrenos urbanos para el establecimiento de áreas verdes, áreas de recreación, huertos urbanos u otros espacios, al no necesitarse ni expropiar o comprar la totalidad del derecho de propiedad sobre los correspondientes inmuebles. Asimismo, a nivel urbano pueden darse diversos usos respecto de componentes ambientales tales como el silencio, los olores, la luminosidad, el paisaje o la vista, etc.
Este derecho puede hacer posible el establecimiento de diferentes derechos de conservación sobre un mismo inmueble, respecto de distintos atributos, servicios eco-sistémicos, procesos o componentes naturales lo cual proveerá también una fuente variada de financiamiento a los propietarios y a la conservación.
Este nuevo derecho puede ocuparse por personas de derecho privado o de derecho público. En otras palabras, también podrá utilizarse por las autoridades dentro del ejercicio de sus funciones y atribuciones.
Este nuevo derecho real empodera a las personas, a las comunidades, a las juntas de vecinos o a cualesquiera tipo de asociaciones para participar y desarrollar prácticas sustentables a todo nivel, inclusive en su vida comunitaria o de vecindad.
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